Artículo 1497 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1497.- El albacea testamentario que pretenda excusarse para el ejercicio del cargo, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento judicial para aceptar el cargo. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.