Artículo 150 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación de inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 136.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.