Artículo 1501 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1501.- El albacea general estará obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para el cumplimiento de la función que le corresponda conforme a lo dispuesto en el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.