Artículo 1505 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1505.- El albacea deberá deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.