Artículo 1508 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1508.- El albacea que no presente la proposición a que se refiere el artículo anterior o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.