Artículo 1529 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1529.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tendrán derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.