Artículo 1557 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1557.- Las deudas mortuorias se pagarán, con cargo al haber hereditario, antes o después de la formación de inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.