Artículo 1561 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1561.- Se llaman deudas hereditarias las contraidas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que sea responsable con sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.