Artículo 1569 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1569.- A ningún coheredero podrá obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por disposición expresa del testador, excepto en el caso del patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.