Artículo 1579 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1579.- Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común;
los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Capítulo VII De los efectos de la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.