Artículo 158 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.