Artículo 1581 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1581.- Cuando por causas anteriores a la partición, algunos de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos estarán obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción de sus derechos hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.