Artículo 1589 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1589.- Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.