Artículo 1598 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1598.- El que pueda emitir una declaración negocial, válidamente podrá hacerlo por sí o por medio de un representante, salvo que la ley lo prohiba para ese negocio o acto jurídico en particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.