Artículo 1607 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1607.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplicará al caso en que se retire la aceptación.
Quedará sin efecto la propuesta si falleciere el proponente antes de haber conocido la aceptación, o si el destinatario falleciere antes de haber aceptado.
De los vicios del consentimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.