Artículo 1609 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1609.- El error de derecho o de hecho hará anulable el negocio jurídico cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad; deberá probarse que el negocio se celebró en el falso supuesto que lo motivó, y no por otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.