Código Civil estatal

Artículo 1616 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1616.- Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante.

El dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños y perjuicios que cause.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1616 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante. El dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños…

¿Está vigente el artículo 1616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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