Artículo 1616 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1616.- Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante.
El dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños y perjuicios que cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.