Artículo 1630 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1630.- Será nulo el negocio jurídico cuyo objeto sea imposible, indeterminable o esté fuera del comercio.
De la forma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.