Artículo 1642 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1642.- Al exigir el pago de la pena, el acreedor no estará obligado a probar que ha sufrido daños y perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de dicho pago probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.