Artículo 1645 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1645.- Bastará, también, la contravención de uno de los herederos del deudor, para que se incurra en la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.