Artículo 1648 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1648.- En el negocio jurídico otorgado por escrito, se estará al sentido literal de sus cláusulas, si no existe duda sobre la intención de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.