Artículo 1657 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1657.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales del negocio jurídico; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.