Artículo 1659 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1659.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.
De la clasificación de los negocios jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.