Artículo 1663 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1663.- Serán negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionen por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.