Artículo 1693 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1693.- Toda persona capaz podrá, por su sola voluntad unilateral, transmitir gratuitamente a otra la propiedad de bienes muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.