Artículo 1700 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1700.- Si el enriquecimiento fuere igual al empobrecimiento o menor que éste, el enriquecido deberá indemnizar al empobrecido en la medida del enriquecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.