Artículo 1714 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1714.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquél detrimento. Si lo sufre, tendrá derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.