Artículo 1724 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1724.- Si la gestión se ejecutare contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor deberá reparar los daños y perjuicios que resultaren a aquél, aunque no hubiese incurrido en falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.