Artículo 173 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aún cuando se acabe la tutela;
pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.