Artículo 1734 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1734.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Capítulo V De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.