Artículo 1737 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1737.- Las personas que, por dolo o culpa, causen en común un daño, serán responsables solidariamente por la reparación de aquél y por la indemnización de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.