Artículo 1743 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1743.- Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.
El que pague el daño causado podrá repetir de sus obreros o dependientes lo que hubiere pagado, siempre y cuando medie culpa o dolo de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.