Artículo 1748 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1748.- En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufra el daño podrá exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.