Artículo 1751 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1751.- El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, podrá repetir de ellos los que hubiere pagado.
De la responsabilidad por causa de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.