Código Civil estatal

Artículo 1753 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1753.- El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, aun cuando se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1753 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, aun cuando se…

¿Está vigente el artículo 1753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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