Artículo 1753 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1753.- El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, aun cuando se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.