Artículo 1761 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1761.- Los daños y perjuicios, en su caso, deberán ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hubieren causado o que necesariamente tengan que causarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.