Artículo 1765 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1765.- Si la víctima no percibiere ninguna remuneración ni desarrollare actividad productiva, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo legal vigente en el momento de efectuarse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.