Artículo 1767 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1767.- Si el daño causare la muerte, incapacidad total o parcial permanentes, se observarán las siguientes disposiciones:
I. El grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a las personas que dependan económicamente de la víctima; a falta de éstos, sus herederos;
II. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cobrarán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio distinto, entre las partes; y III. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2567 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.