Artículo 1769 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1769.- La acción para exigir la responsabilidad civil prescribirá a los tres años de producido el evento dañoso.
De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.