Artículo 1797 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1797.- El negocio jurídico será a plazo, cuando para el cumplimiento de la obligación estipulada o para su extinción, se haya señalado un día cierto, o el acaecimiento de un suceso o hecho que necesariamente deba ocurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.