Artículo 18 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Cuando una persona, explotando la ignorancia, la inexperiencia, la miseria extrema o el grave apuro pecuniario de otra, obtenga un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga, la persona perjudicada tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del negocio o la reducción equitativa de su obligación, o el aumento equitativo de la obligación de la otra parte, más el pago de los daños y perjuicios en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.