Artículo 1810 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1810.- La condición será suspensiva cuando de su cumplimiento dependa el nacimiento del efecto jurídico querido, o de la obligación sujeta a esa modalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.