Artículo 1812 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1812.- Pendiente la condición suspensiva, el deudor deberá abstenerse de todo acto que impida que la obligación condicionada pueda cumplirse en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.