Artículo 1823 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1823.- Cuando la condición resolutoria a la que se sujete la vigencia de un negocio jurídico, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, el negocio se convertirá en puro y simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.