Código Civil estatal

Artículo 1825 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1825.- El bien se perderá:

I. Cuando perezca o se destruya totalmente;

II. Cuando quede fuera del comercio;

III. Cuando desaparezca de manera que no se tenga noticia de él; y IV. Cuando, aunque se tengan noticias de él, no pueda recobrarse física o legalmente.

Capítulo III Del modo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1825 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El bien se perderá: I. Cuando perezca o se destruya totalmente; II. Cuando quede fuera del comercio; III. Cuando desaparezca de manera que no se tenga noticia de él; y IV. Cuando, aunque se tengan noticias de él, no…

¿Está vigente el artículo 1825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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