Artículo 1829 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1829.- El incumplimiento de la obligación modal dará derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.