Artículo 1834 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1834.- Si el deudor se hubiere obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes, o a un hecho o a un bien, cumplirá prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no podrá, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.