Artículo 1841 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1841.- Si la elección correspondiere al acreedor y uno de los dos bienes se perdiere por culpa del deudor, podrá el primero elegir el bien que hubiere quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.