Artículo 1847 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1847.- Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor y fuere de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.