Código Civil estatal

Artículo 1850 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1850.- Si el obligado a prestar un bien o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo, y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1794, si la elección fuere del deudor, éste cumplirá entregando el bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1850 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si el obligado a prestar un bien o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo, y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo…

¿Está vigente el artículo 1850?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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